lunes, 3 de abril de 2017

EL TOP LESS EN ARGENTINA

NINGUNA PARTE DEL CUERPO DE UNA PERSONA ES OBSCENA EN SÍ MISMA. LO QUE PUEDE SER OBSCENA ES SU CONDUCTA

El hecho de que una mujer tenga sus pechos al descubierto no configura en sí mismo una exhibición obscena ni un atentado al pudor. Es una de las libertades individuales consagradas por la Constitución Argentina como lo declarado un fallo del Juez en lo Criminal de Necochea, Dr. Mario Juliano, a raíz de un procedimiento policial contra tres mujeres que hicieron topless en una playa pública. Este juez consideró que no es un acto lesivo para terceros y que el artículo que lo prohíbe es inconstitucional. Pero este fallo no obliga a otros jueces, es solo un precedente.
En concordancia con este fallo el penalista Dr. José Manuel Orgeira ha expresado en su Carta de Lectores de la Nación) (*) "…En 1959, el académico Ernesto J. Ure" explicaba "que el desnudo no siempre es obsceno", que se trata de un concepto "sujeto a valoraciones cambiantes". Ya hace más de 50 años nos decía que el concepto de obscenidad es "eminentemente valorativo" y varía con el transcurso del tiempo, con una moral cada vez más permisiva. En esa misma línea de ideas, como profesor de derecho penal siempre he distinguido entre el desnudo, incluso total, que no resulta punible y las exhibiciones obscenas, que sólo son delictivas cuando se trata de acciones públicas de contenido sexual ofensivo. Por lo que el topless hoy día ni siquiera puede ser prohibido como una contravención.
No existe en Argentina, ninguna ley que penalice el cuerpo desnudo total o parcialmente. El cuerpo en sí mismo nunca puede ser obsceno. Lo que puede ser obscena es la conducta de una persona, aunque esté vestida. Por lo tanto y conforme el principio constitucional: "Lo que no está prohibido está permitido".
Las exhibiciones obscenas como delito, requieren de dos elementos, primero el ánimo de exhibir, y como segundo, y muy importante, la OBSCENIDAD. Por lo tanto, la sola exhibición del busto por parte de una persona no cumple con esos extremos.
A la luz de estas imprecisiones y de lagunas legales, sobre el concepto de obscenidad, se discute sobre la necesidad o no de dictar una legislación expresa que regule el nudismo, en especial todo lo referente a las conductas permitidas, y a los lugares donde se puede practicar. Pero quienes se oponen a que exista una legislación especial consideran que el desnudo es ya de por si un derecho constitucional que no está prohibido ni afecta a terceros por lo que no requiere regulación.

Condena Social
Pero la percepción del desnudo por parte de la sociedad o de partes del cuerpo tradicionalmente ocultas siempre es prejuiciosa porque que se relaciona con lo sexual, lo pornográfico y lo exhibicionista, con la promiscuidad y el descontrol de la conducta. Son conceptos meramente culturales si se comparan distintas comunidades, épocas y religiones del mundo. La publicidad incluso refuerza estos conceptos confusos. Baste buscar en Google u otro buscador cualquiera una imagen de topless para comprobar que la mayoría de las mismas muestran mujeres con poses eróticas y provocativas. De igual manera que la palabra "nudismo", "nudista" o "desnudo" se entremezclan con imágenes del alto contenido erótico.
Entrevistas hechas en un programa televisivo que presentamos a continuación demuestran cómo la misma sociedad, (y en especial las propias mujeres) censuran el topless (independientemente de su edad o conducta) considerándolo "indecente", "desubicado" y "perjudicial" especialmente con la presencia de niños. Nos preguntamos entonces que opinarían respecto del uso del "hilo dental".

Playas Nudistas
En nuestro país existen dos playas de nudismo opcional: Playa Escondida, en Mar del Plata y Playa Querandí en Villa Gesell ambas expresamente habilitadas, la primera en el año 2000 y la segunda en el 2008. Ambas son de carácter familiar y de nudismo opcional, siguiendo los lineamientos de Federación Naturista Internacional y la ética naturista (http://www.inf-fni.org).
En los estatutos de la Asociación para el Nudismo Naturista Argentino (APANNA) el desnudo sólo puede ser autorizado en lugares de nudismo opcional en forma expresa por las autoridades municipales. Fuera de esos límites, según el criterio personal de los que interpretan la ley -los jueces- el desnudo total o parcial puede ser interpretado como exhibición obscena conforme el art. 129 del Código Penal, lo que se agrava con la presencia de menores de 18 años.
De igual manera en casi todo el mundo el desnudo total o parcial es únicamente permitido en lugares públicos expresamente habilitados por los municipios respectivos. Y el topless aun cuando sea admitido socialmente es tolerado en muchos países, aunque siempre existen conflictos que son resueltos por la justicia.

Topless y nudismo
Ante todo, es necesario destacar que el topless no es asimilable al nudismo social. Para los nudistas el cuerpo es uno solo y no tiene partes púdicas e impúdicas. El topless por el contrario considera al desnudo en forma parcial puesto que oculta los genitales que, a criterio de quien lo practica, es una parte que debe esconderse.
Sin embargo, ambos tienen en común el hecho de que la mera exposición del cuerpo en sí mismo no es obsceno ni configura un atentado al pudor.
El topless, es ya común y tolerado en las playas de Brasil, Uruguay, Chile Francia, Italia, España, Francia desde hace varios años y con algunas variantes. De su análisis comparativo se concluye que tanto el topless como el nudismo son autorizados o tolerados en ciertos lugares y zonas específicas. No existen leyes que lo prohíban, pero si fallos judiciales que lo autorizan, y siempre que no se ofenda al pudor y las buenas costumbres. O que existan denuncias.
En algunos, además, ha sido tomado como símbolo de igualdad frente a la ley y como libertad de expresión. Las manifestaciones a favor del topless o del nudismo utilizan el desnudo como una forma de "protesta".

Fuente: Revista NUDELOT - Argentina

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