lunes, 25 de marzo de 2013

Filosofia Nudista

No debemos confundir estar o ir desnudo con ser nudista. 
La desnudez es un estado personal muy satisfactorio, pero no convierte a quien le gusta y practica estar desnudo en nudista.
El Naturismo, como el Nudismo son filosofias de vida. Debo aclarar que el nudismo forma parte del Naturismo, aunque puede practicarse de forma independiente, es independiente aunque comparta su misma filosofia de vida.


El Naturismo y el Nudismo consagran en su filosofia, tres elementos principales e indispensables para ser un buen nudista. Son:
  1. LIBERTAD
  2. RESPETO  
  3. TOLERANCIA
La asunción, practica y respeto por esos elementos, normas o filosofia, junto con el gusto y la practica de la desnudez, van formando la vida al nudista. 
Luego estan la interaccion con otras personas confirmaran si se practica y se vive de acuerdo con esta filosofia de vida.

No es nuestro deseo criticar a quien le guste la desnudez y la practica yendo desnudo, pero para una practica en general agradable para todos es importante que la información sea conocida por todos. 

Libertad, Respeto y Tolerancia son normas de obligado cumplimiento para todo buen nudista en cualquier lugar o situación, personal y/ colectiva. 

¿Somos en verdad NUDISTAS-NATURISTAS?


Muchos de nosotros practicamos el Nudismo hace largos años y frecuentamos una o mas zonas naturistas. Cultivamos un buen círculo de amigos y vivenciamos la desnudez con desenvoltura y gusto. Pero ¿Somos nudistas?
¿Es el gusto por la desnudez que nos caracteriza como nudistas? No, eso solo demuestra nuestro aprecio por estar desnudo. ¿Es por las amistades... o por ambas cosas?
Ser nudista va mucho mas allá de esto. Implica estar en el mundo de forma mas conciente y natural. Desnudarse mas allá del cuerpo. Desnudar poco a poco también la mente, liberándola de las necesidades y deseos artificales y el abandono de prejucios, juicios y valores segregacionistas.
Un nudista-naturista cuestiona lo que consume y porqué lo hace. Está atento y por ésto más consciente ,de que es lo necesario o lo supérfluo, de las demandas puramente consumistas que generan más basura o desperdicios de materias primas que no son renovables.
Es de consenso general que “quien ama, cuida”. Cómo amar la naturaleza sin cultivar una mirada diligente y capaz de detectar las necesidades del medio? Sin preservar las los bosques nativos, manantiales y nacientes de rios sin repasar y modificar hábitos incompatibles con la limpieza, con la reducción de basura y con el consumo de agua y energias no renovables
Cómo ser nudista-naturista sin facilitar la buena relación, la honestidad en los objetivos propuestos, sin desarrollar cuidados comunitarios, sin promover la armonía y el crecimiento, sin tener ojos para el bien común?

Cómo ser nudista-naturista sin ser verdaderamente humano?
Tal vez nuestra visión del mundo este perjudicada por la incapacidad de dirigir la mirada hacia nuestro interior, donde un mundo más próximo y personal también carece de cuidados y atención y de un replanteamiento de actitudes, sentimientos cultivados y valores incompatibles con el respeto a si mismo y al otro que el Naturismo pregona
Si no hay amor y respeto por si mismo, no habrá respeto por el otro y menos aún por la Naturaleza. ¿Recordais? LIBERTAD, RESPETO, TOLERANCIA las tres bases filosoficas del nudista-naturista.
Sin respeto, límites y fronteras éstos son fácilmente ignorados. Sin amar, preservar, dar sustentabilidad, cultivar, escuchar y abrazar son conceptos de poco valor..
Así que la primera relación nudista-naturista donde debería estar completamente despojado de máscaras, vanidades, vergüenzas, miedos y engaños, es donde debemos desarrollar la aceptación, el respeto y el amor es la relación personal, aquella en la que nos tomamos por las manos y nos damos apoyo y fuerza para los pasos que vendrán , para las luchas que enfrentamos, para las elecciones y decisiones que tomaremos, para los caminos que optaremos por seguir.
Acostumbrados a esta desnudez personal primaria ,sustentada en el amor y en el respeto, fácilmente la entenderemos para la convivencia social , donde podremos basar nuestro " ser naturista en relación " en los mismos principios en que lo instituimos dentro de nosotros.
Y a este SER NUDISTA-NATURISTA coherente, consciente de sus valores intrínsecos, que tal vez esté dentro de nosotros aún en estado embrionario, es que hacemos un llamado a la vida y al pleno ejercicio de sus potencialidades .
Sólo así podremos actuar de manera positiva y transformadora en los medios en que estamos insertados
Que nuestra desnudez sea el símbolo de simplicidad y de transparencia con que constituimos nuestras relaciones, que el respeto a nosotros mismos sea el que marca el respeto dedicado al otro y a la Naturaleza, que nuestra convivencia social estimule la amistad y fraternidad y que nuestra presencia en el mundo, donde quiera que estemos, sea compatible con el sello de Calidad que el SER NUDISTA-NATURISTA nos confiere.

domingo, 10 de marzo de 2013

Del Blog de la Federacion Española de Naturismo

Traemos esta sentencia aquí porque el Nudismo o Naturismo se define como una ideología, y su manifestación externa es la desnudez, y también se está intentado limitar por algunos ayuntamientos.

TEXTO:

El Supremo: sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales y no mediante Ordenanzas Municipales

Fuente: Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo Español Num.: 4118/2011, votada el 06/02/2013, redactada el 14 de Febrero de 2013 que se dio a conocer ayer día 28 de febrero.
El TSJ de Cataluña nos negó nuestros derechos.
Ahora el Tribunal Supremo nos los devuelve.
Sólo por Ley se pueden regular derechos fundamentales
y nunca mediante Ordenanzas Municipales
Texto de la Sentencia en este enlace en formato pdf.

El Ayuntamiento de Lleida (Cataluña) prohibió el uso del velo islámico que oculta el rostro en los lugares públicos del municipio. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio la razón al Ayuntamiento.
Recurrida la sentencia del TSJC en casación ante el Supremo la sentencia ha sido contraria al Ayuntamiento y al TSJC.

Los Ayuntamientos se están convirtiendo en una especie de mini-estados al creerse que tienen derecho a legislar mediante Ordenanzas Municipales sobre aspectos que tienen que ver con libertades fundamentales. Como resultado final podríamos encontrarnos que al entrar en cada uno de los más de 8000 municipios que hay en España se nos debería entregar un libro con las prohibiciones vigentes en ese municipio.
Por suerte el Tribunal Supremo ha decidido poner coto a este despropósito y dejar muy claro que la Constitución Española establece que "sólo por ley" se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental.

La sentencia se basa el el 16.1 de la Constitución que dice: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos". Es necesario llamar la atención que aunque la Sentencia concreta se refiere a la libertad religiosa y al uso de una vestimenta vinculada a ella, el Tribunal hace uso del 16.1, que no hace diferencia entre la libertad ideológica (por eso la resaltamos en negrita en este artículo) y la religiosa.

Traemos esta sentencia aquí porque el Nudismo o Naturismo se define como una ideología, y su manifestación externa es la desnudez, y también se está intentado limitar por algunos ayuntamientos.

El TS concluye que la regulación del Burka, en todo caso se debería regular por una Ley Orgánica, pero nunca por una Ordenanza.
En nuestra opinión en este aspecto los naturistas estamos incluso en mejores condiciones, ya que entendemos que el nudismo NO podría ni siquiera regularse YA por una Ley Orgánica, puesto que ya se hizo, aboliéndolo, mediante la LO 5/1988, y el motivo de esa abolición (según la proposición de Ley que la dio lugar) fue que era inconstitucional  Por tanto se necesitaría una modificación de la Constitución que recuperara la inspiración cristiana de nuestras leyes, imposible en este aspecto, por otra parte.

Los Ayuntamientos en general sostienen que tras la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003, y tras la evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde una inicial posición de vinculación positiva de la normativa municipal a una vinculación negativa (ausencia de Ley), y con referencia en cuanto a la potestad sancionadora en esa línea a la STS de 23 de junio de 2003, encuentran sustento en los arts. 139 y 140 de la Ley de Bases de Régimen Local.
A partir de ahí argumentan que además del tradicional daño a los bienes públicos -municipales- les está permitido introducir regulaciones y prohibiciones acompañadas de sanción ante "posibles perturbaciones
de la tranquilidad" o al ejercicio de derechos legítimos.
Así en el caso concreto del Burka se aduce que "en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realización de actividades cotidianas produce perturbación en la tranquilidad, por la falta de visión para el resto de personas de un elemento esencialmente identificativo cual es la cara de la persona que lo oculta".
Similares argumento se usan para prohibir otras libertades, como es el caso de la desnudez.
Si bien la mayoría de los Ayuntamientos han entendido las razones esgrimidas por la Federación Española de Naturismo (FEN), que ahora comprobamos son coincidentes con esta Sentencia del Supremo, y han retirado de sus Ordenanzas regulaciones nudófobas, existen algunos ayuntamientos como el de Cádiz, Barcelona, Aro y Valladolid cuyas sentencias estamos esperando de los respectivos Tribunales Superiores.
Dado que las Ordenanzas de Barcelona y Aro se tratan en el TSJC, mucho nos tememos que este Tribunal puede fallar en contra nuestra, con los mismos motivos que lo hizo en contra del Burka y a favor del Ayuntamiento de Lleida.
Gracias a esta sentencia del TS estamos seguros que si así fuera, el Tribunal Supremo, en casación, nos dará la razón a nosotros y a todos los que defendemos que las libertades fundamentales no se pueden regular mediante simples Ordenanzas Municipales. Y en nuestro caso concreto, además, la existencia de una Ley Orgánica de abolición expresa del delito de escándalo (LO 5/1988), por inconstitucional  y su consiguiente transposición al ámbito civil mediante la eliminación de la figura de "policía de moralidad" en la Ley de Costas (del mismo año, 22/1988), hace aún si más imposible su prohibición.

Una decisión muy acertada y esperada de nuestro Tribunal Supremo y de su ponente el magistrado Vicente Conde (por otra parte, ex magistrado del Tribunal Constitucional, lo que le da aún más peso a la Sentencia). Enhorabuena.

jueves, 7 de marzo de 2013

Renovacion del Blog Nudismo en Córdoba

Debido a un cambio en mi vida, voy a disponer de mas tiempo para dedicarle al Blog de Nudismo, mediante él mantengo contacto con infinidad de amigos nudistas y aficionados al nudismo.
En esta nueva época deseo promocionar mas el nudismo en Córdoba, para que los interesad@s puedan tener un espacio discreto donde practicar el nudismo en libertad.
Es un placer seguir recibiendo compañeros y amigos nudistas de distintos lugares de nuestro pais a su paso por Córdoba. ¡Bienvenidos! 

DIA de CONVIVENCIA de A.N.N.A. en SEVILLA

El proximo 13 de abril proximo se celebra una jornada de Convivencia Nudista en los Baños Arabes de Medina Aljarafe de Bormujos (Sevilla) Este encuentro esta organizado por la Asociación Naturista Nudista de Andalucia, A.N.N.A. y la misma finalizara con un almuerzo (no nudista) en el Resturante Mateto en la misma localidad.

Si deseas información para asociarte puedes dirigirte a annaandalucia@yahoo.es


VIVE EL NUDISMO EN LIBERTAD